SITUACIONES ADMINISTRATIVAS I
Como lo mencionamos en sesiones anteriores, el Decreto
reglamentario 648 de 2017 dispone: “El empleado público durante su relación
legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones
administrativas” (art 2.2.5.5.1):
- Servicio activo
- Licencia
- Permiso
- Comisión
- Encargo
- Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones
- Periodo de prueba en empleos de carrera
- Vacaciones
- Descanso compensado
- Servicio militar
Ya realizamos abordaje de las primeras dos situaciones administrativas (servicio activo y licencia, esta última en todas sus modalidades). En la última clase hicimos una aproximación a la COMISIÓN.
En esta sesión virtual desarrollaremos: PERMISO Y COMISIÓN.
PERMISO
CONCEPTO: Es una situación administrativa que persigue la desvinculación transitoria (muy transitoria por cierto), del empleado, sinq ue ello ocasione desmedro de su salario, como sí ocurre con la licencia ordinaria.
Por medio de esta situación administrativa se busca que los servidores públicos puedan atender apremiantes circunstancias de orden personal o familiar.
Conforme al Decreto 648 de 2017, el empleado puede solicitar por escrito el permiso remunerado hasta por 3 dìas hàbiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica, el empleado deberá informar inmediatamente la situación, y una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nomniador o su delegado el motivo que la orignió con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente, se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.
De acuerdo con el artículo 2.2.5.5.17, cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos, y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado, y se procederá al nombramiento de un ministro o director encargado.
El permiso no es otra cosa que una FICCIÓN JURÍDICA, toda vez que si bien el empleado no trabaja durante el mismo, para todos los efectos legales, la ley considera que el empleado sí ha prestado sus servicios.
Esto quiere decir que el tiempo del permiso, es remunerado, y que, por tanto, si el horario del empleado es nocturno, no se pierde el recargo correspondiente, o si lo hace por el sistema de turnos y el permiso comprende un día festivo o un domingo, no perderá la remuneración especial fijada poe el Decreto 1042 de 1978, para tales casos.
PERMISO SINDICAL
Existen posturas restrictivas y amplias frente a la procedencia del permiso sindical en empleados pùblicos. Principalmente se alega que la condición d eempleado público y su sujeción al régimen que tal condición implica, resulta incompatible o no asimilable a la relación de derecho individual de trabajo de carácter particular.
La vinculación como empleado público responde a una relación jurídica estatutaria, que de modo general e impersonal, determina sus deberes y derechos. De acuerdo a ella, es su deber dedicar LA TOTALIDAD del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas, y su derecho a obtener persmisos esá sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias que las regulen, es decir, a un término de tres días, con goce de sueldo, cuando medie justa causa.
Sin embargo, conforme a lo dispuesto por la Sección Segunda del Consejo de Estado, se resaltó la necesidad de revisar la posici{on adoptada sobre permisos sindicales, afirmando que los fines, propósitos y objetivos de los permisos sindicales son bien distintos de los de las licencias y comisiones.
PERMISO ACADÉMICO COMPENSADO
Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta 2 horas dias o hasta 40 horas mensuales, POR 2 AÑOS, prorrogable por 1 año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad POSGRADO, en instituciones legalmente reconocidas.
El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley (art 2.2.5.5.19).
PERMISO PARA DOCENCIA UNIVERSITARIA
Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en una cátedra hasta por 5 horas semanales. El otorgamiento estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo (art 2.2.5.5.20).
COMISIÓN
CONCEPTO: El empleado se encuentra en comisión cuando cumple
misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales, en
sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa
autorización del jefe del organismo.
La comisión puede otorgarse de dos formas:
- Al interior del país
- Al exterior
Las clases de comisiones son:
- De servicios
- Para adelantar estudios
- Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera
- Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales
COMPETENCIA PARA CONCEDER COMISIONES:
Cuando el funcionario comisionado sea un ministro o
director de departamento administrativo, la comisión se conferirá mediante
decreto ejecutivo.
Las comisiones se deben conferir por el nominador
respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los
empleados públicos de las entidades del sector central y de las entidades
descentralizadas que reciban o no aportes del presupuesto nacional, las cuales
serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el ministro o
director del departamento administrativo del sector administrativo respectivo.
Las comisiones de estudio o de servicio al exterior
que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a entidades
descentralziadas que no reciban aportes del presupuesto nacional o a
instituciones financieras nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente
por la junta o consejo directivo o su superior, con el voto favorable de su
presidente.
Toda comisión de estudios o de servicios fuera
del país, que se vaya a conferir a empleados de la rama ejecutiva del orden
nacional, con o sin cargo al erario, requerirá de la previa autorización del
director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las
coisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes,
gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y
descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nomrbamiento sea
de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro
o director del departamento administrativo cabeza del sector.
CONTENIDO DEL ACTO QUE CONFIERE LA COMISIÓN
El acto administrativo que confiere la comisión deberá señalar:
- El objeto de la misma
- Si procede el reconocimiento de viáticos
- La duración
- El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar
- Número de certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto
COMISIÓN DE SERVICIOS
La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo, en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observacion que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS: Las comisiones de servicios al interior se otorgarán hasta por el término de 30 días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por 30 días hábiles más. Pero no estará sujeta al término la comisión de servicios que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia, y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.
Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplrise y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanetne (art 2.2.5.5.26).
DERECHOS EN LA COMISIÓN DE SERVICIOS
El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos, y además a gastos de transporte, cuanto éstos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el gobierno nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia (art. 2.2.5.5.27).
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO EN LA COMISIÓN DE SERVICIOS
Los servidores públicos, con excepción de los ministros y directores de departamento administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los 3 días siguientes a la finalziación ed la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Asimismo, todas las entidades objeto del ámbito de aplicación del decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público (art. 2.2.5.5.29).
DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS: Las comisiones de servicios al interior se otorgarán hasta por el término de 30 días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por 30 días hábiles más. Pero no estará sujeta al término la comisión de servicios que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia, y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.
Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplrise y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanetne (art 2.2.5.5.26).
DERECHOS EN LA COMISIÓN DE SERVICIOS
El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos, y además a gastos de transporte, cuanto éstos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el gobierno nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia (art. 2.2.5.5.27).
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO EN LA COMISIÓN DE SERVICIOS
Los servidores públicos, con excepción de los ministros y directores de departamento administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los 3 días siguientes a la finalziación ed la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Asimismo, todas las entidades objeto del ámbito de aplicación del decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público (art. 2.2.5.5.29).
COMISIÓN DE ESTUDIOS
Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
- Acreditar por los menos de 1 año continuo de servicio en la respectiva entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
- Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión
- A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres
- A que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo
- A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión
- A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de servicios
La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no drá lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechso de grado, salvo en casos excepcinales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO EN LA COMISIÓN DE ESTUDIOS
El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:
- Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
- Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y 1 mes mas, y por el 100% del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestacinoes sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
- Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligacion anterior, por el término señalado en el aparte anterior y 1 mes mas, y por el 50% del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
- Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.
DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS:
La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de 12 meses, prorrogable por un término igual hasta por 2 aveces, siempre que se trate de obtener título académico y previa compriobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado cno los certificados del respectivo centro académico.
Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente articulo podrá otorgarse hasta por 3 veces, bajo las mismas condicinoes contempladas atrás.
Al vencimiento de la comisión el empleado deberá integrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a tra´ves del Icetex. De no hacerlo la entidad debrá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de se4rvicios que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
La suscripción edl convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al sevidor frente a la entidad.
TERMINACIÓN ANTICIPADA:
La comisión de estudios podrá ser terminada en cualquier tmomento cuando, por cualquier medio, aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina NO SON SATISFACTORIOS, o se han incumplido las obligaciones pactadas.
En este caso, el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacerse efectiva la garantía, lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
PROVISION DE EMPLEO:
El empleo vacante temporalmente por otorgamiento de la comisión de estudios, podrá proveerse mediante encargo o, de no ser posible, por nombramiento provisional, cuando se trate de empleos de carrera, siempre y cuando existan sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo.
SOPORTES DE LA COMISIÓN:
Al vencimiento de la comisión y en el término que señale el convenio, el comisionado deberá presentar los respectivos soportes y certificaciones que acrediten los estudios adelantados.
COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR
Según las preceptivas constitucinoales (arts 115 y 129), los servidores públicos no podrán aceptar cargos, hobnores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni cenebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno.
Por tanto, toda comisión para atender una invitación de gobierno extranjero requiere la autorización del gobierno colombiano, es decir el presidente de la república y del ministro o director del departamento administrativo del organismo a cuya planta de personal esté vinculado el empleado.
A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes, aéreos, mar´timos o terrestres solo en clase económica.
El presidente de la República, el vicepresidente de la Repúblcia, los ministros del despacho, el presidente del Senado de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal Genral de la Nación, los presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.
Los viceministros del despacho, los directores y subdirectores de los departamentos administrativos, los miembros del Congreso, los embajadores, los magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes, Los Ministros Consejeros, los Secretarios y los Consejeros Presidenciales de la Presidencia de la República, el Presidente de Ecopetrol, el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia COlombiana para la reintegración de personas y grupos alzados en armas, podrán viajar en clase ejecutiva.
Los embajadores y embajadoras en misiones especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de relaciones exteriores (Decreto 648 de 2017, art 2.2.5.5.28).
COMISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR
La temática tratada sobre comisión de estudios es aplicable en términos generales a la comisión de estudios en el exterior. En otras palabras, vale para éstas últimas lo dicho sobre finalidad, derechos y obligaciones del comisionado.
Sin embargo, las comisiones de estudio en el exterior son objeto de reglamentación especial. Actualmenet, las comisiones al exterior están reguladas por los Decretos 1050 y 2004 de 1997, como también el Dereto 3555 de 2007, que modificó el artículo 7 del Decreto 1050 citado.
Recogiendo las previsiones de este último, las comisiones de estudios al exterior como resulta apenas obvio, deen guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público.
REGLAMENTACIÓN
Se podrá conferir comisión de estudios al exterior al servidor público que tenga por los menos 1 año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la junta, consejo directivo o superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deberán cumplrse los siguientes requisitos, sin excepción:
"Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado por el doble del tiempo de duración de la comisión y póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un mes más, por el 100% del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el empleado pueda devengar durante durante el transcurso de su permanencia en el exterior".
El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de 12 meses, prorogable por un término igual hasta por 2 veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación edl buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo centro académico.
Cuando se trate de obtener ´titulo académico de especialización científica o médica, la prorroga a que se refiere el artículo, podrá otorgarse hasta por 3 veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el párrafo anterior.
Si vencido el término de la comisión de estudios, el servidor no se reintegra al servicio, deberá devolver el valor total de las sumas giradas pro la entidad otorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado ebca a través del Icetex.
Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspndiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lguar.
COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Como debe saberse, para efectos de administración de personal, los empleos son divididos por la ley en DOS GRANDES CATEGORÍAS:
A) DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
B) DE CARRERA
En los primeros, se ha dicho, predomina la discrecionalidad relativa de quien tenga la competencia para proveerlos, mientras que los segundos se surten regladamente según los procedimientos propios de la carrera (tema que abordaremos más adelante en este curso).
Como sucede en muchas ocasiones, los funcionarios inscritos en el escalafón pueden ser llamados a desempeñar puestos de liber nombramiento y remoción, en los cuales la permanencia no suele ser continuada, puesto que su designación obedece a factores de índole político, de especial confianza del nominador, etc. Si no existiera esta figura, el funcionario debería renunciar a su empledo de carrera, obtenido por sus méritos, lo cual implicaría renunciar a sus derechos, exponer su estabilidad y perspectiva en el servicio a estas azarosas circunstancias, lo cual no resultaría justo.
Para evitarlo, el legislador prevé que el funcionario escalafonado puede desprenderse de la carrera transitoriamente, sin perder su vinculación a ella, lo cual ocurre, precisamente, en la comisión para ejercer un empleo de libre nombramiento y remoción.
REGULACIÓN:
El mismo Decreto 648 de 2017 (art 2.2.5.5.39 preceptúa que "La comisión para desempeñar un empleo de liber nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan":
Por su parte, la Ley 909 de 2004 en su artículo 26, contempla la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, así:
"Los empleados de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de 3 años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a 6 años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción, o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera.
De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo a los empleados de carrera que obtengan la evaluación de desempeño satisfactoria".
RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMISIONADO
Si bien la comisión permite ejercer un empleo de libre nombramiento y remoción sin perder el status de carrera, en los demás aspectos implica o significa un cambio de régimen jurídico.
En efecto, el régimen aplicable no será el del empleo del cual se es titular, sino el que se predique para el cargo que se ocupa en comisión. El régimen de remuneración y de prestaciones sociales, debe ser el del empleo cuyas funciones se ejercen mediante la situación administrativa de comisión, y no el que rija para el destino del cual se separa transitoriamente el funcionario por el mecanismo que nos ocupa.
Sin embargo, las comisiones de estudio en el exterior son objeto de reglamentación especial. Actualmenet, las comisiones al exterior están reguladas por los Decretos 1050 y 2004 de 1997, como también el Dereto 3555 de 2007, que modificó el artículo 7 del Decreto 1050 citado.
Recogiendo las previsiones de este último, las comisiones de estudios al exterior como resulta apenas obvio, deen guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público.
REGLAMENTACIÓN
Se podrá conferir comisión de estudios al exterior al servidor público que tenga por los menos 1 año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la junta, consejo directivo o superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deberán cumplrse los siguientes requisitos, sin excepción:
"Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado por el doble del tiempo de duración de la comisión y póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un mes más, por el 100% del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el empleado pueda devengar durante durante el transcurso de su permanencia en el exterior".
El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de 12 meses, prorogable por un término igual hasta por 2 veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación edl buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo centro académico.
Cuando se trate de obtener ´titulo académico de especialización científica o médica, la prorroga a que se refiere el artículo, podrá otorgarse hasta por 3 veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el párrafo anterior.
Si vencido el término de la comisión de estudios, el servidor no se reintegra al servicio, deberá devolver el valor total de las sumas giradas pro la entidad otorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado ebca a través del Icetex.
Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspndiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lguar.
COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Como debe saberse, para efectos de administración de personal, los empleos son divididos por la ley en DOS GRANDES CATEGORÍAS:
A) DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
B) DE CARRERA
En los primeros, se ha dicho, predomina la discrecionalidad relativa de quien tenga la competencia para proveerlos, mientras que los segundos se surten regladamente según los procedimientos propios de la carrera (tema que abordaremos más adelante en este curso).
Como sucede en muchas ocasiones, los funcionarios inscritos en el escalafón pueden ser llamados a desempeñar puestos de liber nombramiento y remoción, en los cuales la permanencia no suele ser continuada, puesto que su designación obedece a factores de índole político, de especial confianza del nominador, etc. Si no existiera esta figura, el funcionario debería renunciar a su empledo de carrera, obtenido por sus méritos, lo cual implicaría renunciar a sus derechos, exponer su estabilidad y perspectiva en el servicio a estas azarosas circunstancias, lo cual no resultaría justo.
Para evitarlo, el legislador prevé que el funcionario escalafonado puede desprenderse de la carrera transitoriamente, sin perder su vinculación a ella, lo cual ocurre, precisamente, en la comisión para ejercer un empleo de libre nombramiento y remoción.
REGULACIÓN:
El mismo Decreto 648 de 2017 (art 2.2.5.5.39 preceptúa que "La comisión para desempeñar un empleo de liber nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan":
Por su parte, la Ley 909 de 2004 en su artículo 26, contempla la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, así:
"Los empleados de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de 3 años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a 6 años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción, o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera.
De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo a los empleados de carrera que obtengan la evaluación de desempeño satisfactoria".
RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMISIONADO
Si bien la comisión permite ejercer un empleo de libre nombramiento y remoción sin perder el status de carrera, en los demás aspectos implica o significa un cambio de régimen jurídico.
En efecto, el régimen aplicable no será el del empleo del cual se es titular, sino el que se predique para el cargo que se ocupa en comisión. El régimen de remuneración y de prestaciones sociales, debe ser el del empleo cuyas funciones se ejercen mediante la situación administrativa de comisión, y no el que rija para el destino del cual se separa transitoriamente el funcionario por el mecanismo que nos ocupa.
Gracias profe por la información. Feliz noche.
ResponderEliminarGracias profe, tenemos mucho para estudiar ☺️
ResponderEliminarGracias profe, excelente como siempre!
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