CARRERA ADMINISTRATIVA

ANTECEDENTES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Las nociones de INGRESO Y ASCENSO a los empleos de carrera administrativa son definitivas para consolidar el sistema de mérito y la profesionalización efectiva de los servidores públicos.

La pugna, en la teoría y en la práctica, entre el spoil system y el merit system no puede resolverse sino a favor del sistema de mérito o meritocracia.

En el SPOIL SYSTEM, se admite que la nómina pública se reparta a gusto del partido o movimiento ganador en las elecciones.

En el MERIT SYSTEM lo que importa es el mérito de los servidores públicos, sus prendas intelectuales y morales, y sus competencias para prestar los servicios que la administración demanda.

Para consolidar el sistema de mérito es preciso que los procesos de selección sean serios, transparentes y ante todo gocen de la confianza de la opinión pública.

Por carrera administrativa entendemos LA INSTITUCIÓN REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO EN EL SECTOR PÚBLICO, la cual fue elevada a rango constitucional en el plebiscito de 1957, y en desarrollo de él se expidió el Decreto 1732 de 1960.

Luego, en la reforma administrativa de 1968 se reguló la carrera en el Decreto Ley 2400, el cual fue reglamentado a su vez por el Decreto 1950 de 1973, los cuales fueron modificados por la Ley 61 de 1987.

La Constitución Política de 1991, estableció la plataforma constitucional básica actual de la carrera, y en desarrollo de ella se expidieron las Leyes 27 de 1992 y 443 de 1998, antecedentes del estatuto actual: LEY 909 DE 2004.

DEFINICIÓN

La carrera administrativa es UN SISTEMA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, que tiene por objeto GARANTIZAR LA EFICIENCIA de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y ascenso al servicio público.

Para que este objetivo sea alcanzado, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con fundamento en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.


PRINCIPIOS

Mérito (INGRESO - ASCENSO - PERMANENCIA) calidades académicas, experiencia y competencias requeridas para el desempeño del empleo)
Libre concurrencia e igualdad
Publicidad
Transparencia
Especialización
Imparcialidad
Confiabilidad
Eficacia
Eficiencia
CONCURSOS

Los concursos para el ingreso y el ascenso de los empleos públicos de carrera administrativa SERÁN ABIERTOS para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño (art 29 Ley 909).

El concurso abierto es entonces, LA REGLA GENERAL DE ACCESO a la carrera administrativa.

COMPETENCIA PARA ADELANTAR CONCURSOS

Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional de Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos.

Los convenios o contratos se suscribirán preferentemente, con las entidades acreditadas que tengan jurisdicción en el departamento o municipio en el cual esté ubicada la entidad para la cual se realiza el concurso.

La CNSC está prevista en el artículo 130 de la CNP, y es la responsable de la ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA de las carreras, excepto de las carreras especiales.

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ARTICULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.


Además, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la Ley 909, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Para garantizar el principio de mérito en el empleo público de la carrera administrativa, la CNSC actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.

INTEGRACIÓN: 3 miembros. 

ARTÍCULO 8o. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y REQUISITOS EXIGIDOS A SUS MIEMBROS. (LEY 909 DE 2004)

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil estará conformada por tres (3) miembros, que serán nombrados de conformidad con lo previsto en la presente ley.

2. Para ser elegido miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil se requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 35 años, con título universitario en áreas afines a las funciones de la Comisión Nacional, postgrado y experiencia profesional acreditada en el campo de la función pública o recursos humanos o relaciones laborales en el sector público, por más de siete (7) años. (C-452 DE 2005).


ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y PERÍODO DE DESEMPEÑO. Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán designados para un período institucional de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva. Durante su período no podrán ser removidos o retirados, excepto por sanción disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso.

Cuando deba ser remplazado un miembro de la Comisión, quien lo haga como titular lo hará por el resto del período del reemplazado y, en todo caso los Comisionados no serán reelegibles para el período siguiente.

La Comisión Nacional del Servicio Civil se conformará mediante concurso público y abierto convocado por el Gobierno Nacional y realizado en forma alterna, por la Universidad Nacional y la ESAP. A tal concurso se podrán presentar todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8o. de la presente ley.

(La ESAP Escuela Superior de Administración Pública tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano. Localizado en: Universidad)

Con los candidatos que superen el concurso se establecerá una lista de elegibles en estricto orden de méritos, la cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años. El candidato que ocupe el primer puesto será designado por el Presidente de la República como miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el período respectivo. Las vacancias absolutas se suplirán de la lista de elegibles en estricto orden de méritos para el período restante.

Los concursos para la selección de los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil se realizarán de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento.

No podrá ser elegido miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil quien en el año inmediatamente anterior haya ostentado la facultad nominadora en las entidades a las cuales se les aplica la presente ley; igualmente a los miembros de la Comisión se les aplicará el régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecido en la Constitución y en la ley para ser Ministro de Despacho.

Tres (3) meses antes del vencimiento del periodo para el cual fue nombrado cada uno de los miembros de la Comisión, el Presidente de la República procederá a efectuar la designación respectiva, para lo cual deberá cumplirse el trámite establecido en este artículo.

ETAPAS DE LOS CONCURSOS

1. CONVOCATORIA (Suscrita por CNSC y el jefe de la entidad u organismo).
NORMA REGULADORA DEL CONCURSO
OBLIGAR TANTO A LA ADMINISTRACIÓN COMO A LAS ENTIDADES CONTRATADAS PARA LA REALIZACIÓN Y CONCURSO, Y PARA LOS PARTICIPANTES
2. RECLUTAMIENTO
3. PRUEBAS
4. LISTA DE ELEGIBLES
5. PERIODO DE PRUEBA*

REGISTRO PÚBLICO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

EL REGISTRO PÚBLICO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento.

El control, administración, organización y actualización de este registro público corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, tarea en la que podrá contar con el apoyo técnico, instrumental y logístico del DAFP.

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